El viernes suspendieron el show de “Onda Vaga” en Bélgica, luego dos recitales en Madrid y ahora empezaron a cancelarse los recitales en Argentina. Todo se dio luego de que se conocieran las denuncias por acoso y abuso sexual. Mujeres contaron en un blog los abusos que sufrieron por parte de los integrantes de la banda.
“Onda Vaga” estaba de gira en Europa cuando las denuncias se hicieron eco a nivel mundial y en Bruselas cancelaron uno de los shows. Los organizadores difundieron un comunicado en el que explican la situación de los artistas argentinos y detallaba que recibieron varios mensajes de rechazo hacia el espectáculo: “El grupo de folk argentino Onda Vaga se enfrenta a una ola de acusaciones de acoso y abuso sexual de mujeres. Para garantizar a nuestro público un sentimiento de seguridad de nuestro establecimiento, decidimos cancelar el concierto”.
Si bien no hay denuncias asentadas, en caso de que los testimonios sean llevados a la justicia, los integrantes de la banda “Onda Vaga” podrían enfrentar penas dentro del marco de abuso sexual o corrupción de menores. En ambos casos, los artículos del Código Penal contemplan diversas penas.
Tal como explica la abogada, Sabrina Cartabia, las condenas por abuso sexual pueden variar según la gravedad del caso. Citando a los artículos 119 y 120: “Las penas pueden ir desde seis meses a cuatro años; de cuatro a diez años, en ambos casos dependiendo la duración y la circunstancia”. En el caso del abuso con acceso carnal, es decir, de violación: “Seis a 15 años; ocho a veinte años. Acá se contempla para agravar si el acusado es un familiar, si padece alguna enfermedad de transmisión sexual, si en la violación hay más de una persona involucrada o la convivencia, entre otros”.
¿Cuándo hay corrupción de menores? Según el artículo 125, este delito cabe para “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años”; las penas también van a variar según la edad de la víctima: “de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”, o según otras circunstancias tales como “cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
¿Qué pasa con el comportamiento de los acusados? ¿Por qué se comportan así? El psiquiatra Enrique Stola analizó: “Los varones que actúan en grupo lo hacen siempre en función de la mirada del otro macho o machos. Es muy importante el reconocimiento del otro macho. Es un espectáculo de poder y sometimiento del cuerpo femenino, avalado por los machos para los otros. Esto los estimula para abordar el cuerpo de las mujeres”. En mucho de los testimonios de las víctimas se reflejaba esta conducta, situaciones en que las mujeres se veían sometidas entre los miembros de la banda o bajo la mirada de los mismos.
¿Cuando se pasa del consentimiento al sometimiento? “La fantasía de una joven no habilita para nada el abuso. Estos tipos, lo que viven del ejercicio de poder es que pueden hacer cualquier cosa, ‘si vienen a nosotros ya saben’. En la víctima hay parálisis, y un sometimiento por la parálisis que produce la situación, es muy difícil decir un no y poder salir”.